<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>#beneficio Archivos | Saber más, ser más</title>
	<atom:link href="https://www.sabermassermas.com/tag/beneficio/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.sabermassermas.com/tag/beneficio/</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Fri, 23 Jul 2021 13:24:14 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.2.2</generator>

<image>
	<url>https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2020/12/favicon.ico</url>
	<title>#beneficio Archivos | Saber más, ser más</title>
	<link>https://www.sabermassermas.com/tag/beneficio/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>¿Es posible heredar deudas? Saber Más, Ser Más le cuenta</title>
		<link>https://www.sabermassermas.com/las-deudas-se-heredan/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Feb 2016 19:36:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de Interés]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuesto]]></category>
		<category><![CDATA[#asobancaria]]></category>
		<category><![CDATA[#beneficio]]></category>
		<category><![CDATA[#beneficiodeinventario]]></category>
		<category><![CDATA[#consumidorinformado]]></category>
		<category><![CDATA[#deuda]]></category>
		<category><![CDATA[#deudas]]></category>
		<category><![CDATA[#dinero]]></category>
		<category><![CDATA[#educaciónfinanciera]]></category>
		<category><![CDATA[#herencia]]></category>
		<category><![CDATA[#información]]></category>
		<category><![CDATA[#pago]]></category>
		<category><![CDATA[#póliza]]></category>
		<category><![CDATA[#segurodevida]]></category>
		<category><![CDATA[#seguros]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sabermassermas.com//?p=10041</guid>

					<description><![CDATA[<p>Si alguna vez se ha hecho preguntado: ¿Es posible heredar deudas? Sin tener una respuesta, Saber Más, Ser Más la resuelve por usted. A continuación podrá enterarse de lo que sucede con las deudas después de la muerte. Algunas personas asegurarán que NO se heredan, incluso, que se borran; mientras que otras convencerán a sus [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.sabermassermas.com/las-deudas-se-heredan/">¿Es posible heredar deudas? Saber Más, Ser Más le cuenta</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.sabermassermas.com">Saber más, ser más</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2016/02/8097053_ml_interna.jpg"><img decoding="async" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-10042 size-full" src="https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2016/02/8097053_ml_interna.jpg" alt="8097053_ml_interna" width="1112" height="521" srcset="https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2016/02/8097053_ml_interna.jpg 1112w, https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2016/02/8097053_ml_interna-300x141.jpg 300w, https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2016/02/8097053_ml_interna-1024x480.jpg 1024w" sizes="(max-width: 1112px) 100vw, 1112px" /></a><em>Si alguna vez se ha hecho preguntado: ¿Es posible heredar deudas? Sin tener una respuesta, <strong>Saber Más, Ser Más </strong>la resuelve por usted. A continuación podrá enterarse de lo que sucede con las deudas después de la muerte.</em></p>
<p>Algunas personas asegurarán que <strong>NO</strong> se heredan, incluso, que se borran; mientras que otras convencerán a sus conocidos de que, por el contrario, <strong>SÍ</strong> las heredan los familiares. Para que despeje su confusión, le contamos qué tan cierto es lo que ha escuchado.</p>
<p>Como <strong>regla general se heredan los derechos y obligaciones</strong> que constituyeron el patrimonio de la persona fallecida, por lo cual la calidad de deudor se traslada una vez surtido el proceso de sucesión a los herederos.</p>
<p>No obstante, cuando una entidad financiera le concede un crédito o le entrega una tarjeta de crédito, le ofrece un <strong>seguro de vida, </strong>que tiene un costo adicional y en algunos casos es obligatorio por disposición legal<strong>, con el fin de poder saldar la deuda en caso de que usted fallezca, siempre y cuando el pago de la póliza esté al día.</strong></p>
<p>Ahora bien, exista una excepción a la regla, creando la posibilidad de que las deudas no afecten el patrimonio del heredero; el <strong>beneficio de inventario</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿En </strong><strong>qué consiste el beneficio de inventario?</strong></p>
<p>Conforme a lo consagrado en el artículo 1304 del Código Civil, es posible que la herencia sea aceptada <strong>con beneficio de inventario</strong>, figura jurídica que consiste en el pago de los pasivos del causante hasta concurrencia del monto de los activos de la masa sucesoral, sin que los herederos deban responder por las obligaciones del causante en caso de ser insuficientes estos bienes. Este beneficio debe manifestarse al momento de ser aceptada la herencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Ejemplo</strong><strong>: </strong></p>
<p>Juan es dueño de un apartamento y recibe la triste noticia del fallecimiento de su padre. En el proceso de sucesión se entera que su padre le ha dejado una <strong>herencia por un valor de $100.000.000</strong> en activos (propiedades, efectivo, derechos fiduciarios etc), pero a su vez con <strong>$180.000.000 de pesos en deudas.</strong></p>
<p>En este momento Juan tiene dos opciones, primero aceptar la herencia de manera simple, lo que implica que es sin <strong>beneficio de inventario</strong>, lo cual conlleva que tanto los $100.000.000 de activos como los $180.000.000 millones en deudas, pasan a ser suyos, y en caso de no pagar a los acreedores podrían perseguir tanto lo heredado como todo lo que es de propiedad de Juan.</p>
<p>El escenario dos, es que Juan acepte la herencia pero invoque el <strong>beneficio de inventario</strong>. En este caso las deudas se pagarán hasta completar el total de lo que heredó ($100.000.000) pero en ningún caso el patrimonio de Juan (su apartamento) se verá en riesgo de asumir los $80.000.000 restantes.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.sabermassermas.com/las-deudas-se-heredan/">¿Es posible heredar deudas? Saber Más, Ser Más le cuenta</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.sabermassermas.com">Saber más, ser más</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El cálculo de la prima</title>
		<link>https://www.sabermassermas.com/el-calculo-de-la-prima/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jun 2015 19:38:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de Interés]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuesto]]></category>
		<category><![CDATA[#Ahorro]]></category>
		<category><![CDATA[#asobancaria]]></category>
		<category><![CDATA[#beneficio]]></category>
		<category><![CDATA[#bonificación]]></category>
		<category><![CDATA[#cajeroautomático]]></category>
		<category><![CDATA[#calcularlaprima]]></category>
		<category><![CDATA[#cálculodelaprima]]></category>
		<category><![CDATA[#compras]]></category>
		<category><![CDATA[#consumidorfinanciero]]></category>
		<category><![CDATA[#crédito]]></category>
		<category><![CDATA[#cuentabancaria]]></category>
		<category><![CDATA[#dinero]]></category>
		<category><![CDATA[#educaciónfinanciera]]></category>
		<category><![CDATA[#empleados]]></category>
		<category><![CDATA[#empresas]]></category>
		<category><![CDATA[#ingresos]]></category>
		<category><![CDATA[#laprima]]></category>
		<category><![CDATA[#nómina]]></category>
		<category><![CDATA[#pago]]></category>
		<category><![CDATA[#pagoobligatorio]]></category>
		<category><![CDATA[#prestaciónsocial]]></category>
		<category><![CDATA[#prima]]></category>
		<category><![CDATA[#seguridad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.sabermassermas.com//?p=6062</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Próximo a recibir su prima y no tiene claro cuánto dinero le llegará, ni tampoco a qué se debe? No se preocupe, a continuación le explicamos qué tienen en cuenta las empresas para realizar este cálculo.   ¿Qué es la prima de servicios? Es una prestación social a través de la cual su empleador le [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.sabermassermas.com/el-calculo-de-la-prima/">El cálculo de la prima</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.sabermassermas.com">Saber más, ser más</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><em>¿<strong>Próximo a recibir su prima y no tiene claro cuánto dinero le llegará</strong>, ni tampoco a qué se debe? No se preocupe, a continuación le explicamos qué tienen en cuenta las empresas para realizar este cálculo.</em></p>
<p style="text-align: justify;"> <a href="https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2015/06/22381483_ml_bannerhome.jpg"><img decoding="async" loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-6064" src="https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2015/06/22381483_ml_bannerhome.jpg" alt="22381483_ml_bannerhome" width="1280" height="400" srcset="https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2015/06/22381483_ml_bannerhome.jpg 1280w, https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2015/06/22381483_ml_bannerhome-300x94.jpg 300w, https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2015/06/22381483_ml_bannerhome-1024x320.jpg 1024w" sizes="(max-width: 1280px) 100vw, 1280px" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>¿Qué es la prima de servicios?</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">Es una <strong>prestación social</strong> a través de la cual su empleador le hace un pago obligatorio, correspondiente a su participación en las utilidades obtenidas por la empresa. <strong>Este beneficio usted lo debe recibir en dos oportunidades</strong>, tanto en el primer semestre (a más tardar el 30 de junio), como en el segundo semestre del año (dentro de los primeros 20 días de diciembre).</p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>¿Quiénes no tienen derecho a prima?</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">Los únicos que no están favorecidos con esta prestación son el personal que en un hogar realiza labores propias como aseo, lavado de ropas, niñeras, chóferes de familia, jardineros de casas de familia (no en oficinas) y mayordomos de fincas de recreo (no productivas).</p>
<p style="text-align: justify;">¿Por qué? <strong>Recuerde que esta es una bonificación por la participación en las utilidades de la compañía</strong> y como un hogar no genera utilidades, esta prestación no se le paga al personal de servicio doméstico.</p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>¿Cómo sabe cuánto le corresponde?</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">Por Ley cada empleado recibe <strong>un salario mensual por año laborado</strong>, pagado en dos cuotas. En caso de que usted lleve menos de un año vinculado a la empresa, el pago será proporcional al tiempo que ha trabajado.</p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>¿Cuál es el salario base de liquidación?</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">Es el promedio de lo devengado en el respectivo semestre o en el período trabajado. Para determinar el salario promedio, sume todo los ingresos recibidos por mes, incluyendo el auxilio de transporte, horas extras y comisiones que haya percibido en el semestre correspondiente, después divídalos por el número de meses que laboró en dicho semestre. Tenga en cuenta que <strong>las incapacidades por alguna enfermedad o la licencia de maternidad NO son días descontables para liquidar la prima de servicios.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>¿Cómo se paga en ese caso?</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">El valor se calcula por medio de la siguiente regla de tres:</p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="text-decoration: underline;"><em>Número de días trabajados en el semestre x salario base de liquidación</em></span></strong><br />
<em><strong>360</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">Para tener información más detallada, <strong>lo invitamos a calcular su prima</strong> a través de las calculadoras disponibles en línea, como por ejemplo: <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/calculadora-laboral.html" target="_blank" rel="noopener">http://www.mintrabajo.gov.co/calculadora-laboral.html</a></p>
<p style="text-align: justify;">Tenga en cuenta que estas herramientas le arrojarán datos estimados, ya que el cálculo real lo determina su empresa.</p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Si el contrato se termina en el período de prueba, ¿se debe reconocer prima?</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">Sí. La Corte Constitucional ha declarado que durante esos días, aunque sea 1, 2 o 3 días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por lo que también debe recibir todas sus prestaciones sociales.</p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>¿Y si no me pagan mi prima en las fechas señaladas?</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">El empleador que no pague dentro de las fechas de pago las primas (30 de junio y los primeros 20 días de diciembre), incurre en las sanciones del artículo 65 del Código Laboral, como es el pago de un día de salario por cada día de retraso, el cual se iniciará su sanción desde el 1º de julio y el 21 de diciembre, fechas en que ya está en mora el empleador para pagar las respectivas primas de junio y de diciembre.</p>
<p style="text-align: center;"><em><strong>Recuerde: la prima no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.</strong></em></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.sabermassermas.com/el-calculo-de-la-prima/">El cálculo de la prima</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.sabermassermas.com">Saber más, ser más</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
