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	<title>#herencia Archivos | Saber más, ser más</title>
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		<title>¿Qué hacer cuando un familiar tiene una cuenta de ahorros y fallece?</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Feb 2016 19:52:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La mayoría de las personas o herederos suelen pensar que estos casos son imposibles de resolver, un pensamiento que nace a causa del desconocimiento. Saber Más, Ser Más investigó sobre el tema y aquí está la respuesta a la duda: De acuerdo con el artículo 127, numeral 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>La mayoría de las personas o herederos suelen pensar que estos casos son imposibles de resolver, un pensamiento que nace a causa del desconocimiento. <strong>Saber Más, Ser Más </strong>investigó sobre el tema y aquí está la respuesta a la duda:</em></p>
<p>De acuerdo con el <strong>artículo 127</strong>, <strong>numeral 7</strong> del <strong>Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF)</strong>, el dinero depositado en <strong>cuentas de ahorros</strong>, <strong>cuentas corrientes</strong>, <strong>depósitos electrónicos</strong>, en Certificados de Depósito a Término <strong>(CDT)</strong> o <strong>cheques de gerencia</strong>, cuyo valor no exceda los cincuenta y dos millones ciento sesenta y tres mil setecientos veintitrés pesos colombianos <strong>($66,629,290) </strong>a 2022, puede ser entregado directamente por el banco (previa solicitud) a los herederos, sin necesidad de juicio de sucesión, siempre y cuando no se haya nombrado un administrador de los bienes de sucesión.</p>
<p>Es importante resaltar que este monto es actualizado anualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia.</p>
<p><em><strong>¿Qué quiere decir esto?</strong></em></p>
<p>Que <strong>los bancos NO “se quedan” con el dinero del titular fallecido</strong>, ellos <strong>se lo entregan al cónyuge, compañero(a) permanente y/o a los herederos</strong>, sin necesidad de juicio de sucesión siempre y cuando no supere el monto mencionado.</p>
<p>Adicionalmente, de acuerdo con el <strong>artículo 127 del EOSF</strong> “<em>(…) El establecimiento bancario como condición de pago puede requerir declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia de pago”.  </em></p>
<p><strong>Si se sobrepasa el monto señalado,</strong> el dinero de la cuenta de ahorros del titular, deberá ser reclamado una vez surtido el proceso de sucesión ante notaria o juzgado.</p>
<h2><b><a href="https://tuahorrapp.com/"><img decoding="async" loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-19650" src="https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2021/05/21-05-ASO-tuahorrapp-banner-2.png" alt="" width="1326" height="290" srcset="https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2021/05/21-05-ASO-tuahorrapp-banner-2.png 1326w, https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2021/05/21-05-ASO-tuahorrapp-banner-2-300x66.png 300w, https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2021/05/21-05-ASO-tuahorrapp-banner-2-1024x224.png 1024w, https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2021/05/21-05-ASO-tuahorrapp-banner-2-768x168.png 768w" sizes="(max-width: 1326px) 100vw, 1326px" /></a></b></h2>
<p><em><strong>¿Qué debe hacer el banco?</strong></em></p>
<p><strong>Las sumas y los rendimientos depositados en las cuentas de ahorro se pagarán previa solicitud de los interesados</strong>, en la forma y términos y conforme a las reglas que prescriba la junta directiva de la entidad. Cabe mencionar que uno de los objetivos de estos requisitos es comprobar la muerte del titular de la cuenta y su vínculo con el o los solicitantes.</p>
<p>Así mismo, <strong>mediante resolución la junta directiva de la entidad bancaria puede exigir que el interesado le avise anticipadamente (60 días) para el pago de los depósitos </strong>de ahorro.</p>
<p><em><strong>¿Qué deben hacer los herederos? </strong></em></p>
<p>Si el saldo de la cuenta es igual o inferior al monto mencionado anteriormente (<strong>$66,629,290), </strong>deben acercarse a la entidad financiera y presentar la solicitud de pago<strong>. </strong>En caso de que el saldo sea superior<strong>, </strong>deben iniciar los trámites sucesorales en juzgado o notaría para asignar el dinero a quien o quienes corresponda. Es importante que una vez obtenida la escritura pública (P. Notarial) o la sentencia (P: Judicial) se le informe a la entidad financiera para que proceda con el pago al nuevo titular.</p>
<p>Continúe en Saber Más, Ser Más leyendo: <a href="https://www.sabermassermas.com/contrato-de-arrendamiento-preguntas-frecuentes-sobre-este-tipo-de-acuerdo/">Contrato de arrendamiento, preguntas frecuentes sobre este acuerdo. </a></p>
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		<title>¿Es posible heredar deudas? Saber Más, Ser Más le cuenta</title>
		<link>https://www.sabermassermas.com/las-deudas-se-heredan/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Feb 2016 19:36:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos de Interés]]></category>
		<category><![CDATA[Presupuesto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si alguna vez se ha hecho preguntado: ¿Es posible heredar deudas? Sin tener una respuesta, Saber Más, Ser Más la resuelve por usted. A continuación podrá enterarse de lo que sucede con las deudas después de la muerte. Algunas personas asegurarán que NO se heredan, incluso, que se borran; mientras que otras convencerán a sus [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2016/02/8097053_ml_interna.jpg"><img decoding="async" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-10042 size-full" src="https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2016/02/8097053_ml_interna.jpg" alt="8097053_ml_interna" width="1112" height="521" srcset="https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2016/02/8097053_ml_interna.jpg 1112w, https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2016/02/8097053_ml_interna-300x141.jpg 300w, https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2016/02/8097053_ml_interna-1024x480.jpg 1024w" sizes="(max-width: 1112px) 100vw, 1112px" /></a><em>Si alguna vez se ha hecho preguntado: ¿Es posible heredar deudas? Sin tener una respuesta, <strong>Saber Más, Ser Más </strong>la resuelve por usted. A continuación podrá enterarse de lo que sucede con las deudas después de la muerte.</em></p>
<p>Algunas personas asegurarán que <strong>NO</strong> se heredan, incluso, que se borran; mientras que otras convencerán a sus conocidos de que, por el contrario, <strong>SÍ</strong> las heredan los familiares. Para que despeje su confusión, le contamos qué tan cierto es lo que ha escuchado.</p>
<p>Como <strong>regla general se heredan los derechos y obligaciones</strong> que constituyeron el patrimonio de la persona fallecida, por lo cual la calidad de deudor se traslada una vez surtido el proceso de sucesión a los herederos.</p>
<p>No obstante, cuando una entidad financiera le concede un crédito o le entrega una tarjeta de crédito, le ofrece un <strong>seguro de vida, </strong>que tiene un costo adicional y en algunos casos es obligatorio por disposición legal<strong>, con el fin de poder saldar la deuda en caso de que usted fallezca, siempre y cuando el pago de la póliza esté al día.</strong></p>
<p>Ahora bien, exista una excepción a la regla, creando la posibilidad de que las deudas no afecten el patrimonio del heredero; el <strong>beneficio de inventario</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿En </strong><strong>qué consiste el beneficio de inventario?</strong></p>
<p>Conforme a lo consagrado en el artículo 1304 del Código Civil, es posible que la herencia sea aceptada <strong>con beneficio de inventario</strong>, figura jurídica que consiste en el pago de los pasivos del causante hasta concurrencia del monto de los activos de la masa sucesoral, sin que los herederos deban responder por las obligaciones del causante en caso de ser insuficientes estos bienes. Este beneficio debe manifestarse al momento de ser aceptada la herencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Ejemplo</strong><strong>: </strong></p>
<p>Juan es dueño de un apartamento y recibe la triste noticia del fallecimiento de su padre. En el proceso de sucesión se entera que su padre le ha dejado una <strong>herencia por un valor de $100.000.000</strong> en activos (propiedades, efectivo, derechos fiduciarios etc), pero a su vez con <strong>$180.000.000 de pesos en deudas.</strong></p>
<p>En este momento Juan tiene dos opciones, primero aceptar la herencia de manera simple, lo que implica que es sin <strong>beneficio de inventario</strong>, lo cual conlleva que tanto los $100.000.000 de activos como los $180.000.000 millones en deudas, pasan a ser suyos, y en caso de no pagar a los acreedores podrían perseguir tanto lo heredado como todo lo que es de propiedad de Juan.</p>
<p>El escenario dos, es que Juan acepte la herencia pero invoque el <strong>beneficio de inventario</strong>. En este caso las deudas se pagarán hasta completar el total de lo que heredó ($100.000.000) pero en ningún caso el patrimonio de Juan (su apartamento) se verá en riesgo de asumir los $80.000.000 restantes.</p>
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