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	<title>#pagaré Archivos | Saber más, ser más</title>
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	<title>#pagaré Archivos | Saber más, ser más</title>
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		<title>Pagaré o letra de cambio: Le contamos cuál puede ser mejor</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Nov 2015 16:07:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué son la letra de cambio y el pagaré? Son títulos valores que incorporan el derecho de cobrar una suma de dinero. El pagaré es una promesa que hace una persona de pagarle a otra una suma de dinero que le debe, cualquiera sea la razón de esta obligación (un crédito, el precio de una [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2015/11/6962910_ml_INTERNA.jpg"><img decoding="async" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-9245 size-full" src="https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2015/11/6962910_ml_INTERNA.jpg" alt="6962910_ml_INTERNA" width="1280" height="400" srcset="https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2015/11/6962910_ml_INTERNA.jpg 1280w, https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2015/11/6962910_ml_INTERNA-300x94.jpg 300w, https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2015/11/6962910_ml_INTERNA-1024x320.jpg 1024w" sizes="(max-width: 1280px) 100vw, 1280px" /></a><em><strong>¿Qué son la letra de cambio y el pagaré?</strong></em></p>
<p>Son títulos valores que incorporan el derecho de cobrar una suma de dinero.</p>
<p><strong>El pagaré es una promesa que hace una persona de pagarle a otra una suma de dinero que le debe</strong>, cualquiera sea la razón de esta obligación (un crédito, el precio de una compraventa, el canon de un arrendamiento, etc.).</p>
<p><strong>La letra de cambio es una orden que una persona le da a otra para que le pague una suma de dinero a un tercero</strong>, la cual debe a este último por cualquier razón (un crédito, el precio de una compraventa, el canon de un arrendamiento, etc.).</p>
<p>La persona a quien se le da la orden se llama <strong>“girado”</strong> o <strong>“aceptante”</strong>, y puede aceptar o no dicha orden. La aceptará si está de acuerdo en obligarse a pagar, y una vez ha aceptado se convierte en deudor en el título; en caso de no haber aceptado, no está obligado a pagar.</p>
<p><em><strong>Principales diferencias entre una letra de cambio y un pagaré:</strong></em></p>
<p><strong>a. La letra de cambio es una orden que da una persona</strong> (el girador) a otra (aceptante), de pagar una suma de dinero a un tercero (beneficiario). El pagaré es una promesa de pagar una suma de dinero que hace una persona (girador) a otra (beneficiario).</p>
<p><strong>b. La letra es una figura jurídica triangular</strong> en la cual hay tres posiciones ocupadas por tres personas distintas; en cambio, en el pagaré solo hay dos posiciones.</p>
<p><strong>c. A quien se da la orden en la letra de cambio puede aceptar o no aceptar pagar,</strong> por lo que pueden presentarse letras no aceptadas o en espera de aceptación. En el pagaré no se requiere aceptación, puesto que después de otorgado, el girador se hace responsable del pago del título.</p>
<p><em><strong>¿Cómo determinar cuál título debe utilizarse, si una letra de cambio o un pagaré?</strong></em></p>
<p>A la hora de determinar cuál es el documento que necesita según su caso específico, parta de la siguiente base:</p>
<p><strong>Si intervienen tres partes (o personas),</strong> como en el ejemplo siguiente, utilice una letra de cambio.</p>
<p><strong>Ejemplo:</strong> Lorena debe $100 a Diana y le ha prestado a Gustavo $100 pesos. Entonces gira una letra de cambio en la que ordena a Gustavo que le pague a Diana los $100, pactándose o no el pago de intereses. La letra de cambio se redactaría con el siguiente texto:</p>
<p>“Señor Gustavo sírvase pagar incondicionalmente la suma de $100 a la orden de Diana, en la ciudad de Bogotá el día primero de enero de 2018.”</p>
<p>Este título lo firma como giradora Lorena, y se le presenta a Gustavo para que lo firme como aceptante de la orden, para que quede obligado al pago. En caso de no aceptar, no estará obligado a cancelar.</p>
<p>Como se puede ver en el ejemplo anterior intervinieron tres personas:</p>
<p><strong>Girador: Es quien da la orden de pago y elabora el documento,</strong> en nuestro ejemplo Lorena.</p>
<p><strong>Girado o aceptante: Es quien acepta la orden de pago y se compromete a pagar,</strong> en nuestro caso Gustavo, cuando firme el título.</p>
<p><strong>Beneficiario: Quien tiene el derecho de cobrar y recibir la suma de dinero en el momento señalado,</strong> en nuestro ejemplo Diana.</p>
<p><a href="https://www.sabermassermas.com/como-diligenciar-una-letra-de-cambio/" target="_blank" rel="noopener"><em><strong>Consulte aquí cómo diligenciar una letra de cambio</strong></em></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Si intervienen dos partes (o personas) use un pagaré.</strong></p>
<p><strong>Ejemplo:</strong> Pedro le presta $100 a Miguel y este promete devolvérselos en plazo prudencial, pactándose o no el pago de intereses. Todas las partes involucradas hacen parte directa de la operación:</p>
<p>“Pagaré incondicionalmente la suma de $100, a la orden de Pedro en Bogotá el día 1 de Enero de 2018.”</p>
<p>Este título lo firma como girador y obligado Miguel.</p>
<p>En el acto intervinieron dos personas:</p>
<p><strong>Girador y obligado: Quien promete pagar una suma de dinero,</strong> en nuestro caso Miguel.</p>
<p><strong>Beneficiario: Quien tiene el derecho de cobrar la suma de dinero en el momento señalado,</strong> en nuestro ejemplo Pedro.</p>
<p><a href="https://www.sabermassermas.com/como-diligenciar-un-pagare/" target="_blank" rel="noopener"><em><strong>Consulte aquí cómo diligenciar un pagaré</strong></em></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em><strong>Letra de cambio entre dos personas:</strong> </em></p>
<p>Es muy común que el préstamo de dinero o cualquier obligación entre dos personas se formalice mediante una letra de cambio, caso en el cual, <strong>el girador (creador de la letra)</strong> y el <strong>beneficiario (acreedor)</strong> son la misma persona.</p>
<p>Tenga en cuenta que si bien este modelo es válido, el pagaré puede resultar una opción más sencilla y apropiada, para evitar errores y equívocos.</p>
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		<title>¿Qué hacer si no le pagan una deuda?: Le contamos</title>
		<link>https://www.sabermassermas.com/que-hacer-si-no-le-pagan-una-deuda/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Nov 2015 18:57:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué hacer si no le pagan una deuda?: Le contamos Todos en algún momento se han enfrentado a situaciones en las que su situación económica se complica y se ven obligados a recurrir a terceros para aliviar un poco la carga económica. En otras ocasiones los papeles se invierten y usted es el que aporta [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: center;"><b>¿Qué hacer si no le pagan una deuda?: Le contamos</b></h1>
<p><span style="font-weight: 400;">Todos en algún momento se han enfrentado a situaciones en las que su situación económica se complica y se ven obligados a recurrir a terceros para aliviar un poco la carga económica. En</span> <span style="font-weight: 400;">otras ocasiones los papeles se invierten y usted es el que aporta para mejorar la situación financiera de alguien más. Sin embargo, ¿Qué pasa cuando el tiempo avanza y no ve su dinero de vuelta? ¿Qué debería hacer para recuperar su deuda? </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Le puede interesar:</span> <a href="https://www.sabermassermas.com/pagando-la-deuda-de-la-tarjeta-de-credito/"><span style="font-weight: 400;">Pagando la deuda de la tarjeta de crédito.  </span></a></p>
<h2><strong>Solucione la falta de pago de una deuda con estos tips </strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Antes de empezar, es importante aclarar que siempre que preste plata debe asegurarse de dejar por escrito un acuerdo de pago claro, donde ambas partes firmen su participación y compromiso de cumplir con este. No importa si le presta a un familiar o desconocido y si es  mucho o poco dinero.  Si no hay un acuerdo de pago, cheque, letra de cambio, pagaré, acta de conciliación o sentencia, entre otros, todo el proceso va a ser más difícil. </span></p>
<ul>
<li aria-level="1">
<h3><b>Negocie con el deudor</b></h3>
</li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">En un mundo ideal las personas pagan toda la plata que deben a tiempo. Sin embargo, las circunstancias de las personas cambian sin avisar y su capacidad para cumplir se ve afectada. Por esto, es importante que hable con su deudor nuevamente para entender la realidad detrás del incumplimiento. Así será más fácil intentar llegar a un mejor acuerdo de pago que funcione para ambas partes. </span></p>
<ul>
<li aria-level="1">
<h3><b>Inicie un proceso monitorio </b></h3>
</li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Si la anterior alternativa no funciona, empiece un </span><b>proceso monitorio</b><span style="font-weight: 400;">, el cual está diseñado para que un juez declare la existencia de la deuda y quién está obligado a pagarla. Además, este proceso no requiere de un abogado, ni pagos adicionales. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para más información entre a la </span><a href="https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/%C2%BFC%C3%B3mo-cobrar-una-deuda-si-no-tengo-como-probarla.aspx"><span style="font-weight: 400;">página del Ministerio de Justicia y del Derecho</span></a><b>.  </b></p>
<h2><strong>Si ninguna de estas alternativas funciona, acuda a acciones legales </strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Usted puede cobrar forzosamente una deuda; para ello cuenta con recursos legales como presentar una demanda a través de la cual solicita al juez civil o al de pequeñas causas, ordenar el pago de lo que se debe o hacer cumplir la obligación </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">A la demanda deberá anexar el documento que demuestre la existencia de la obligación no pagada, denominado “título ejecutivo”; por ejemplo, la letra de cambio, el pagaré, el contrato de arrendamiento donde conste el valor y los días para el pago del arriendo, los acuerdo de pago, el acta de conciliación o la sentencia que impone obligaciones de pagar una suma de dinero. Sin este documento no podrá presentarse la demanda.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La demanda debe presentarse frente al juez civil del lugar donde vive la persona que le debe el dinero. Una vez haya presentado la demanda, y si el juez considera que se cumplen los requisitos, ordenará al deudor incumplido pagar lo que se debe, en determinado plazo. Asimismo embargarán sus bienes, esto le impedirá al deudor disponer de ellos. Por ejemplo, no podrá venderlos. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si en el plazo otorgado por el juzgado, el deudor no realiza el pago, se ordenará seguir adelante con el proceso, se realizará el ajuste formal de la cuenta, para actualizar los valores que se deben (liquidación del crédito), se dispondrá avaluar los bienes del deudor, para después venderlos (remate) y con el producto de esa venta pagar la deuda que motivó la interposición de la demanda.</span></p>
<h2><strong>Tres requisitos generales para presentar una demanda</strong></h2>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>Identificación y domicilio de las partes y del abogado: </b><b></b><b></b><b></b>en caso de que sea necesario contar con sus servicios, por ejemplo si el valor de lo que se reclama en la demanda judicial (cuantía) supera los 40 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Si el valor es menor podrá presentar la demanda sin abogado.</li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>Relato de las circunstancias en las cuales nació la obligación:</b><span style="font-weight: 400;"> precisando el valor de la deuda o las obligaciones que se incumplieron. Por ejemplo: celebración de un contrato de arrendamiento del local comercial, en el cual se pactó el arriendo en $100.000, los cuales debían ser pagados los 5 primeros días de cada mes.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>Petición sobre los valores que deben pagarse</b><span style="font-weight: 400;">: </span>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="3"><span style="font-weight: 400;">Valor de la deuda</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="3"><span style="font-weight: 400;">Intereses no pagados durante el plazo otorgado para el pago</span></li>
</ol>
</li>
</ol>
<p><span style="font-weight: 400;">Continúe en Saber Más, Ser Más leyendo: </span><a href="https://www.sabermassermas.com/acompanamiento-a-deudores-como-pagar-mis-deudas-en-tiempos-de-crisis/"><span style="font-weight: 400;">Acompañamiento a deudores, cómo pagar mis deudas en tiempos de crisis. </span></a></p>
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		<title>Desembolso</title>
		<link>https://www.sabermassermas.com/desembolso/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Oct 2015 20:01:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En qué consiste Las copias de las escrituras y el certificado de tradición y libertad expedidos por la Oficina de Instrumentos Públicos se llevan al banco o al abogado que elaboró el estudio de títulos junto con el acta de recibo del inmueble. Los documentos son revisados por el abogado, quien emite el concepto favorable [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2015/10/12602644_ml_interna.jpg"><img decoding="async" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-8790 size-full" src="https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2015/10/12602644_ml_interna.jpg" alt="12602644_ml_interna" width="1280" height="400" srcset="https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2015/10/12602644_ml_interna.jpg 1280w, https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2015/10/12602644_ml_interna-300x94.jpg 300w, https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2015/10/12602644_ml_interna-1024x320.jpg 1024w" sizes="(max-width: 1280px) 100vw, 1280px" /></a></p>
<p><em><strong>En qué consiste</strong></em></p>
<p>Las copias de las <strong>escrituras</strong> y el <strong>certificado de tradición y libertad</strong> expedidos por la <strong>Oficina de Instrumentos Públicos</strong> se llevan al banco o al abogado que elaboró el estudio de títulos junto con el acta de recibo del inmueble.</p>
<p>Los documentos son revisados por el abogado, quien emite el concepto favorable una vez haya verificado la ausencia de inconsistencias. En caso de encontrarse inconsistencias, se debe hacer la corrección respectiva y se ingresará a la Oficina de Registro nuevamente, que tomará los tiempos establecidos como si se tratara de la primera vez.</p>
<p><strong>Para efectuar el desembolso todos los solicitantes deben firmar el pagaré en blanco con una carta de instrucciones que define como diligenciarlo.</strong> También deben firmar las declaraciones de asegurabilidad por los riesgos de vida, incendio y terremoto o entregar las pólizas correspondientes si utiliza una compañía diferente a la sugerida por el banco. </p>
<p>En un tiempo aproximado de dos días hábiles, el banco procede a realizar el desembolso para pagar al vendedor ya sea mediante la expedición de un cheque, subrogando la deuda o abonando el dinero en una cuenta de ahorros o corriente del vendedor.</p>
<p><strong>El banco se quedará con la primera copia de la escritura, como garantía del crédito desembolsado.</strong></p>
<p>Cuando se compra una vivienda a un constructor, todos los trámites o la mayoría de ellos, son realizados por el vendedor a fin de dar agilidad y de facilitar el trámite para el comprador. <strong>Permanezca en frecuente contacto con la constructora para recibir instrucciones.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em><strong>Recomendación</strong></em></p>
<p>Si la vivienda es nueva, luego del desembolso le recomendamos estar pendiente de que el constructor adelante los trámites de levantamiento de la hipoteca en mayor extensión (la correspondiente al crédito que solicitó la entidad para construir), así, cuando desee vender su inmueble no tendrá ningún inconveniente para hacerlo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¡Importante!</strong></p>
<p><strong>Si compra una vivienda que se encuentra hipotecada a un banco, no omita hacer el trámite respectivo de subrogación, pues la omisión de este proceso le puede generar inconvenientes</strong>, por ejemplo:</p>
<p>-No habrá cubrimiento de seguros de vida, incendio y terremoto.<br />-No podrá solicitar ninguna certificación con fines comerciales o tributarios, toda vez que quien figura ante el banco como deudor es la persona que le vendió. <br />-No podrá solicitar cambios sobre el crédito como sistema de amortización, aumento o disminución de plazo o una posible reestructuración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em><strong>Qué documentos requiere</strong></em></p>
<p>&#8211;<strong>Copias de las escrituras y el certificado de tradición y libertad</strong> expedidos por la Oficina de Instrumentos Públicos. <br />&#8211;<strong>Acta de recibo del inmueble</strong>.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>¡FELICITACIONES!</strong> Ha culminado el aprendizaje para obtener un crédito hipotecario.</p>
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