¿Cuando le mencionan la palabra cesantías siente que le hablan en otro idioma?, no se preocupe, Saber Más, Ser Más le despeja todas las dudas que pueda tener alrededor de esta tema.

¿QUÉ SON?

Es una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana a la que tienen derecho todos los trabajadores que tengan un contrato laboral a término fijo o indefinido, excepto a los que se les aplica el régimen de salario integral (más de 10 SMMLV), quienes ya las tienen incluidas en su salario.

¿PARA QUÉ SIRVEN?

Cumplir el sueño de comprar vivienda propia o remodelarla

Estudiar

Protegerse en caso de quedar sin empleo

¿QUIÉNES LAS PAGAN?

El empleador o patrón.

¿CÓMO SE PUEDEN AHORRAR?

Existen dos maneras (portafolios): corto y largo plazo.

Si usted no necesita retirarlas próximamente, sino que mas bien prefiere ahorrarlas para en un futuro utilizarlas en caso de desempleo o para comprar vivienda, es recomendable el de largo plazo, pues la rentabilidad en un período amplio podría ser mayor.

Pero si las va a usar pronto y desea realizar retiros parciales o totales, es mejor el de corto plazo.

¿CUÁNTO DEBEN PAGAR?

Un mes de salario por cada año de trabajo. Generalmente se liquida con base en el último salario mensual (si no ha cambiado durante los últimos tres meses), si ha variado se calcula sobre el promedio del último año.

¿CÓMO SE CALCULAN?

La fórmula general es:

SALARIO BASE

X

NÚMERO DE DÍAS TRABAJADOS

360

¿CUÁNDO DEBEN PAGARLAS?

Anualmente el empleador las consigna en una cuenta a nombre del trabajador en el fondo de cesantías escogido.

Si el trabajador se desvincula de la empresa, antes de la fecha de consignación en el fondo de cesantías (15 de febrero), se le entregan lo correspondiente a través de su liquidación.

¿CÓMO RETIRAR MIS CESANTÍAS?

Recuerde que solo en algunos casos contemplados por la Ley se puede retirar este ahorro y debe ser tramitado a través de su fondo de cesantías. A continuación le presentamos las situaciones y algunos requisitos generales para realizar el retiro, tenga en cuenta que esta lista es solo una referencia, consulte con su fondo de cesantías los requisitos y procedimientos específicos según su situación y destino que le dará a los recursos:

  • SITUACIÓN

    Despido, (Terminación de contrato laboral)

    TIPO DE RETIRO

    Total, (La cuenta queda sin saldo)

    REQUISITOS

    • Documento de identificación
    • Prueba de la terminación del contrato (por ejemplo carta de despido o liquidación).
  • SITUACIÓN

    Para la compra o remodelación de vivienda

    TIPO DE RETIRO

    Parcial, (Se debe dejar un saldo mínimo)

    REQUISITOS

    • Presentar el documento de identificación
    • Comunicación escrita del empleador, en la que informa que las cesantías se invertirán en la adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinado a la vivienda del afiliado.
  • SITUACIÓN

    Para educación superior del afiliado, cónyuge e hijos.

    TIPO DE RETIRO

    Parcial, (Se debe dejar un saldo mínimo)

    REQUISITOS

    • Copia del recibo de pago de la institución educativa o para ICETEX, estado de cuenta en la cual se refleje el nombre del estudiante, valor de la deuda o el valor a pagar.

SITUACIÓN

Despido, (Terminación de contrato laboral)

TIPO DE RETIRO

Total, (La cuenta queda sin saldo)

REQUISITOS

  • Documento de identificación
  • Prueba de la terminación del contrato (por ejemplo carta de despido o liquidación).

SITUACIÓN

Para la compra o remodelación de vivienda

TIPO DE RETIRO

Parcial, (Se debe dejar un saldo mínimo)

REQUISITOS

  • Presentar el documento de identificación
  • Comunicación escrita del empleador, en la que informa que las cesantías se invertirán en la adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinado a la vivienda del afiliado.

SITUACIÓN

Para educación superior del afiliado, cónyuge e hijos.

TIPO DE RETIRO

Parcial, (Se debe dejar un saldo mínimo)

REQUISITOS

  • Copia del recibo de pago de la institución educativa o para ICETEX, estado de cuenta en la cual se refleje el nombre del estudiante, valor de la deuda o el valor a pagar.

¿UNA PERSONA INDEPENDIENTE TIENE DERECHO A CESANTÍAS?

El empleador que contrate a una persona por Prestación de Servicios no está obligado a pagarle cesantías. La persona puede ahorrar por este concepto de manera voluntaria en un fondo de cesantías o en el Fondo Nacional del Ahorro.

¿SI UNAPERSONA QUEDA DESEMPLEADA Y DESEA RETIRARLAS LE COBRAN ALGO?

No, pero en el caso de retirarlas durante su vida laboral (retiro parcial) sí tiene un cobro.