
En ese caso se estarían vulnerando sus derechos como consumidor financiero y puede, por supuesto, poner la queja. Las recomendaciones en este caso serían:
-Reclamar directamente a la entidad, con el fin de expresar su inconformidad. radicando una petición o queja que incluya los pormenores de la situación para que la entidad adopte las medidas necesarias en beneficio del consumidor.
-Interponer una queja o denuncia ante el Defensor del Consumidor Financiero de forma telefónica, virtual o presencial describiendo la situación para que se produzca el acompañamiento necesario y la entidad genere los ajustes necesarios en sus protocolos de atención para brindar una experiencia positiva.
-Llevar el caso a la Superintendencia Financiera, esta entidad investigará la situación, solicitara la información pertinente a ambas partes y procederá a tomar las medidas correspondientes y realizará las recomendaciones o solicitará los planes de acción según sea el caso.
Las cuentas o productos que tenga el consumidor financiero se mantienen en el mismo estado en el que estaban antes del cambio de nombre, apellido y/o género en el documento.
No existe ninguna ley que prohíba o limite otorgar productos financieros por identidad de género; sin embargo, lo recomendable es acercarse a la entidad para que actualicen sus datos personales y realicen el cambio. Es fundamental garantizar la aplicación de los controles biométricos para ofrecer la seguridad necesaria al consumidor y a los productos a su nombre.
No hay líneas de crédito exclusivas ni especiales para la comunidad LGBTI. Sin embargo, como todos los colombianos, pueden acceder a cualquier producto o servicio financiero que se ajuste a sus necesidades y la aprobación de su solicitud corresponderá únicamente al cumplimiento de los requisitos (específicos del producto o servicio) y al análisis de riesgo. No obstante, en materia de atención y servicio, las entidades deben propender por la adopción de prácticas que promuevan la inclusión y el respeto por la diversidad sexual de las personas pertenecientes a la comunidad.
Sí, las cuentas conjuntas se pueden abrir a nombre de dos o más personas, sin importar su vínculo. Lo que sí es necesario saber (no solo para el caso de familias LGBTI) es que en todos los casos, para manejar la cuenta o autorizar a alguien más para que la maneje, deben estar presentes todos los títulares de la cuenta y cumplir con los controles biométricos de verificación de la titularidad e identidad.
Sí es posible, al solicitar un crédito, también un subsidio, para compra de vivienda, teniendo en cuenta que un hogar conformado está compuesto por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, en el caso de las parejas, el hecho de que sean pertenecientes a la comunidad LGBTI no implica que haya alguna restricción o impedimento derivado de este hecho.
Somos ”Saber más, ser más” el programa de educación financiera de los bancos en Colombia. Buscamos ayudarte a entender como funcionan las finanzas, a empoderarte del uso de tus recursos y sacarle todo el provecho a los productos y servicios disponibles en el sistema financiero para que cumplas tus metas.