También conocido como honorarios de cobranza, representa los gastos generados por el despliegue de la gestión que realiza una entidad acreedora de manera directa o a través de terceros. 

En los créditos de vivienda por disposición legal los gastos en que incurran las entidades financieras por concepto de la cobranza correrán por cuenta de la respectiva institución vigilada hasta el momento en que se presente la demanda, es decir durante el cobro prejurídico; de ahí en adelante, es decir, el cobro judicial si será de cargo del deudor. En los demás créditos ello lo establece directamente cada entidad de acuerdo con sus políticas internas.

 

 

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