La prima de servicios es uno de los pagos más esperados por los trabajadores colombianos, ese dinero adicional que llega cada seis meses, y que casi siempre está comprometido antes de recibirlo, es una oportunidad para salir de deudas, disminuirlas o darse ese gusto que no se puede permitir el resto del año. Sin embargo, el COVID-19 en este 2020 ha impactado la economía de muchos empleados, cuyas deudas aumentan mientras sus ingresos disminuyen, por lo que este año, más que nunca, la prima puede ser un respiro o la salida de muchas familias.

 

Sin embargo, la pandemia no ha afectado solo a los trabajadores, y por cuenta del aislamiento para mitigar los efectos del virus, muchas empresas se vieron obligadas a cambiar su modelo de negocio y otras a cerrar. Lo cierto, es que muchos empleadores, al menos para pagar la primera cuota de la prima, que sería antes del 30 de junio, no tienen la liquidez suficiente.

Atendiendo a las necesidades de ambas partes, el Gobierno ha creado alternativas para que se asegure el pago a todos los trabajadores que tienen derecho a la prima (quienes tengan un contrato laboral, empleados del servicio doméstico, conductores de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas) y, a su vez, se flexibilice, para aliviar la carga de las empresas y que tengan la capacidad de responder con su obligación.

 

Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)

 

El Gobierno entregará a las empresas un subsidio de $220.000 por cada trabajador que gane entre un salario mínimo y $1.000.000, es decir, asumirá el costo del 50% de la prima de junio para los empleados formales que ganan menos de este monto. 

Este programa social del Estado busca entonces apoyar a las empresas y que el trabajador reciba el dinero que le corresponde. Para acceder a este beneficio debe:

 

  • Ser una persona jurídica o persona natural, en este último caso deben ser empleadores con 3 o más trabajadores.
  • Demostrar que sus ingresos disminuyeron al menos 20% a raíz de la emergencia.
  • Haber sido constituidos antes del 1 de enero de 2020. (No aplica para el caso de las personas naturales)
  • Contar con inscripción al registro mercantil, esta debe haber sido realizada o renovada por lo menos en 2019.
  • Tener un producto de depósito, como por ejemplo, cuenta de ahorros o corriente.

 

Si cumple con los requisitos, debe presentar a la entidad financiera, donde tiene la cuenta, la certificación que compruebe la reducción de los ingresos firmada por el empleador o representante legal y por el revisor fiscal o contador público.  También debe llenar un formulario que facilitará la entidad y firmarlo por el representante legal o persona natural empleador.

Además de esta medida, el Gobierno propuso pagar la prima de junio en cuotas.

 

Pago de la prima a cuotas

 

El empleador podrá trasladar el pago de la prima hasta el 20 de diciembre de 2020. Después de concertar con su trabajador, podrá dividir la prima en máximo 3 cuotas iguales, la última debe pagarla antes de la fecha mencionada. Vale resaltar, que esta medida es individual y no colectiva, y aplica solo si el empleado está de acuerdo, si no se llega a un consenso entre las dos partes, es obligación del empleador pagar la totalidad de la prima.

Esta es una alternativa que cubre a todos los empleados y en el caso de los empleadores de personas que ganen menos de 1.000.000, aun optando por el subsidio del 50% de la prima, pueden acogerse a la opción si su capital disponible así lo exige.

Aunque en estos decretos se fija un plazo máximo para el pago de la prima de servicios a los trabajadores, no queda expresa la consecuencia si el empleador no cumple con dicho plazo.

 

¿Qué hacer si no le pagan la prima?

  • Lo más aconsejable es, en primera instancia, intentar llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad, teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria ha traído consecuencias económicas para todos.
  • Si no se llega a un acuerdo, puede comunicar su caso al Ministerio del Trabajo, a través de cualquiera de sus canales (Sitio web, Facebook o línea telefónica).
  • Puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría y presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones.
  • Si en su caso, el empleador le terminó el contrato y no le pagó la prima de servicios o los demás pagos laborales adeudados, tiene derecho a una indemnización moratoria que aumenta a medida que pasen los días y no reciba el dinero.

Recuerde que estas medidas fueron necesarias para combatir la emergencia del COVID-19, por tanto su vigencia será solo para el 2020, y en ningún caso exoneran al empleador de pagar la prima de servicios a su trabajador.

 

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