Cuando hablamos del modo en que un país saca dinero para pagar sus deudas o invertir en los ciudadanos, es inevitable hablar de los impuestos: aquellos aportes que un ciudadano o una empresa hacen al Estado, con propósito de que este pueda proveer los bienes y servicios necesarios para todos. Uno de estos tributos es el impuesto vehicular que se cobra en las distintas ciudades de Colombia.

Este impuesto, así como el predial, hace parte de los impuestos locales, es decir aquellos que se cobran en algunas regiones del país y tienen como fin la inversión en cada ciudad o territorio. Pero ¿Por qué debe usted pagar impuesto por su vehículo? ¿Cuál es el origen del mismo? En Saber Más, Ser Más le contamos.  

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¿Cuál es el origen del impuesto vehicular?

Las discusiones sobre este cobro iniciaron en 1998 cuando, por medio de la Ley 488, el impuesto sobre vehículos automotores llegó a reemplazar el conocido: Impuesto de timbre nacional sobre vehículos automotores, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito. Antes de que cambiaran su nombre, este se pagaba a modo de “contraprestación a los dueños cuyos carros hacían uso de las vías públicas”.

La ley determinó que el recaudo del impuesto sobre vehículos corresponde a los municipios, distritos, departamentos del país y al Distrito Capital (es decir, Bogotá). De lo recaudado, un 80% iría a los departamentos y otro 20% a los municipios.

Por otra parte, el decreto asegura que los vehículos gravados con el impuesto son y serán: los vehículos automotores nuevos, los usados y los que ingresen temporalmente al territorio nacional.

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Los vehículos exentos de pagar el impuesto según el Artículo 62 del Decreto 352 de 2002 son:

  •         Las bicicletas, motonetas y motocicletas que tengan un motor de hasta 125 cc (centímetros cúbicos) de cilindraje.
  •         Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.
  •         Los tractores sobre oruga, cargadores, motorillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
  •         Los vehículos y maquinaria de uso industrial que, por sus características, no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
  •         Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación hasta su modificación o la cancelación de las matrículas de los mismos.
  •         Los vehículos que entran en circulación por primera vez. El impuesto hace parte del valor total registrado en la factura de venta, sin incluir el IVA. Cuando son vehículos importados directamente por el usuario, propietario o poseedor, el impuesto hace parte del valor total registrado en la declaración de importación.

Asimismo, en algunas ciudades, todos los vehículos deben pagar derechos de semaforización por un valor de 2 salarios mínimos diarios legales vigentes que, para el año 2022, equivale a $67.000. Recuerde que los vehículos exonerados deben pagan únicamente estos derechos de semaforización.

¿Qué pasa si no pago este impuesto?

Si usted no declara este impuesto dentro de los plazos máximos establecidos en su ciudad para hacerlo, puede recibir sanciones por extemporaneidad. Esta multa representa el 1.5% por mes o fracción de mes de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder del 100% del impuesto.

No olvide que esta multa aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones. En todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable. Para 2022 esta es de 7 UVT (Unidades de Valor Tributario), es decir, $266.000 para todos los vehículos automotores.

Tenga en cuenta que el impuesto vehicular no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago, lo que significa: “Si usted declara, paga de inmediato. De lo contrario, su declaración se dará por no presentada”.

Los impuestos son la principal fuente de ingresos del Estado. Sin la tributación, el Estado no tendría suficiente dinero para garantizar bienes y servicios básicos para la población, ni para mejorar la infraestructura del país. El pago de impuestos está señalado en nuestra Constitución Política.

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¿Cómo puedo pagar el impuesto vehicular?

  •         Algunas ciudades tienen convenios con bancos que le permiten declarar este impuesto sin ningún problema – en algunos casos, no requiere tener una cuenta activa con la entidad – siempre y cuando lleve el formulario creado en su ciudad para el pago de esta obligación tributaria.

Los bancos habilitados también le permitirán pagar en:

  •         Corresponsales bancarios
  •         Supermercados
  •         En línea
  •         Por medio de cheques.

Tenga en cuenta que debe consultar las fechas límite y el modo en que debe pagar el impuesto para evitar caer en mora, ya que, el modo en que se cobra en Bogotá no se hará del mismo modo en que se cobra en Medellín, por ejemplo.

Asimismo, en Saber Más, Ser Más le recordamos que, si bien es su deber pagar el impuesto vehicular, también tiene el derecho a exigir, reclamar cuando sienta que no se le cobra lo justo por el mismo.

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