Prepararse para el pago de impuestos no es tarea fácil, creemos que son ese “mal necesario” con el que tenemos que lidiar mes a mes, así que organizamos nuestro presupuesto, hacemos cuentas y los pagamos finalmente. Uno de los impuestos con el que solemos estar muy familiarizados es el impuesto predial. 

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El impuesto predial, conocido formalmente como el ‘Impuesto Predial Unificado’ es un pago que debe realizar todo propietario o poseedor sobre los bienes inmuebles o predios que le correspondan. 

Este tributo hace parte de los impuestos locales, es decir que se cobran en algunas ciudades del país y lo que se recaude se invierte directamente en el municipio o Distrito. En Saber Más, Ser Más le mostramos todo lo que debe saber sobre el pago del impuesto predial.

El origen del impuesto predial en Colombia

En Colombia el predial nació en 1887, gracias Ley 48; que, en pocas palabras, autorizaba a los gobiernos departamentales la creación y recaudo de un impuesto sobre el territorio, destinando una porción a los municipios.

Pasó tiempo hasta que llegó 1951 y el Decreto Legislativo 2185 le asignó a este impuesto un carácter municipal o local, esta idea tomó fuerza con la Constitución Política de 1991, que en el artículo 317, reitera la autonomía de las autoridades locales para disponer del predial.

La reglamentación actual sobre el impuesto predial es dictada por la Ley 44 de 1990. En esta normativa se establece que la base gravable del impuesto la constituye el avalúo catastral así como también que las tarifas deben ser diferenciales y progresivas con base en los estratos socioeconómicos, los usos del suelo en el sector urbano, la antigüedad de la formación o actualización catastral, entre otros factores.

¿Por qué debo pagar el predial en 2022?

Así como muchos impuestos que funcionan actualmente en nuestro país, el impuesto predial se calcula y se debe pagar por los contribuyentes (u obligados a pagarlo) anualmente, durante los primeros dos meses del año. 

Recuerde también que, en algunos territorios, existe un descuento para quienes realizan su pago en las primeras fechas. El porcentaje puede variar según la entidad territorial a la que se declara y los valores de cada año; sin embargo, las reducciones suelen estar entre el 5 y el 15% del total a pagar.

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¿Cuándo debo pagar el impuesto predial 2022?

Algunas ciudades del país limitaron el pago de este tributo al primer semestre de este año. Sin embargo, otros territorios como Bogotá implementaron el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC), 74.914 predios de la capital están acogidos a este mecanismo el cual permite a los propietarios organizar su presupuesto y pagar el predial a cuotas.

Estas son fechas importantes que debe saber si paga el predial a cuotas en Bogotá:

  •   Primera Cuota: 27 de mayo de 2022.
  •   Segunda Cuota: 8 de julio de 2022.
  •   Tercera Cuota: 9 de septiembre de 2022.
  •   Cuarta Cuota: 11 de noviembre de 2022.

Si no está acogido al pago del predial por cuotas debe tener la última letra del CHIP del predio para saber cuál es su fecha límite del pago del impuesto predial con descuento. Para saber cuál es el CHIP de su predio puede revisar los prediales anteriores para tener referencia. Aquí le mostramos:  

Si ya identificó el CHIP del predio es hora de revisar las fechas límites para el pago del predial en Bogotá: 

A, H – 9 de mayo

C, E – 10 de mayo

D, F – 11 de mayo

J, M – 12 de mayo

K, P – 13 de mayo

L, N – 16 de mayo

O, Q, R – 17 de mayo

S, T – 18 de mayo

U, W – 19 de mayo

X – 20 de mayo

Y – 23 de mayo

Z – 24 de mayo

Si el predio no tiene CHIP o avalúo catastral puede pagar el predial con descuento hasta el 24 de mayo de 2022. 

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¿Quiénes deben pagar este impuesto?

De acuerdo con la ley mencionada anteriormente y la historia misma del impuesto predial, los propietarios o poseedores de los siguientes tipos de inmuebles deben pagar este impuesto local:

  •   Lotes
  •   Apartamentos
  •   Casas
  •   Edificios
  •   Parqueaderos
  •   Predios financieros
  •   Depósitos y parqueaderos
  •   Locales de comercio
  •   Bodegas y fábricas
  •   Propiedades rurales dedicadas a la agricultura

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¿Existen predios exentos del pago del predial?

Claro, revisemos ahora algunos predios o tipos de inmuebles que está exentos y excluidos de pagar el impuesto predial por sus características especiales:

  •   Los salones comunales que sean propiedad de las juntas de acción comunal. Así como las casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
  •   Las tumbas y bóvedas funerarias.
  •   Los predios que pertenezcan a la Iglesia Católica tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, entre otros. Además de las propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, como las casas pastorales y seminarios.
  •   Los parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales así como los predios e inmuebles de entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja, entre otros.
  •   Las instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.

Las siguientes son otras instalaciones o predios que tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto, pero solo pagan un porcentaje o no deben pagan ningún valor:

  •   Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales.
  •   Aquellos predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada.
  •   Los edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.

Le invitamos a recordar que si bien es deber de los gobiernos o alcaldías cobrar este impuesto; su deber como ciudadano no es solo pagar, sino también ejercer control público y vigilancia si nota excesos en el cobro del predial o cualquier otro gran impuesto.

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