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De acuerdo con la Ley 1777 de 2016 los saldos de cuentas abandonadas que se encuentran en los establecimientos financieros, serán invertidos en la creación y administración de un fondo en el ICETEX, que permitirá el otorgamiento de créditos de estudio y créditos de fomento a la calidad de las Instituciones de Educación Superior.

¿Cuándo se considera una cuenta cómo abandonada?

Se consideran abandonadas aquellas cuentas corrientes o de ahorro sobre las cuales no se han realizado movimientos de depósito (consignación), retiro, transferencia o en general, cualquier tipo de transacción durante tres (3) años ininterrumpidos en todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Es importante aclarar que las operaciones de créditos o débitos que realizan los establecimientos financieros, por ejemplo, para abonar intereses o cobrar comisiones, no se tienen en cuenta a la hora de contar estos tres años.

¿Y qué pasa con mis rendimientos?

Los pagará su entidad financiera, para lo cual el Icetex deberá garantizar que el rendimiento de la cuenta que haya sido declarada en abandono (es decir, los intereses pactados con su entidad financiera), sea equivalente al que tendría el mismo tipo de cuenta en la entidad financiera respectiva. Lo anterior significa que usted no ganará ni menos ni más rendimientos.

¿Esto significa que después de tres años debo reclamar mi dinero en el ICETEX?

No, usted como cliente no sentirá directamente los efectos de esta ley, sin importar el tiempo que pase sin realizar movimientos en su cuenta bancaria. Para recobrar su saldo solo debe acercarse a su entidad financiera y solicitarlo. La entidad deberá entregarle la totalidad de su dinero, con intereses, en un plazo no superior a un (1) día siguiente a la solicitud presentada.

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