Si su esposo o esposa, alguno de sus padres, hijos o incluso hermanos era pensionado o afiliado al sistema pensional y fallece y la familia queda desamparada, pues era él o ella quien proveía el sustento, usted podrá recibir la pensión de sobrevivientes, eso sí, si cumple con los  requisitos.

¿Qué es la pensión de sobrevivientes?

La pensión de sobrevivientes tiene como fin proteger a la familia, esto aplica tanto para los regímenes de prima media (Colpensiones) como para los de ahorro individual (fondos privados) y busca garantizar los derechos fundamentales de quienes acreditan la calidad de beneficiarios, es decir, los beneficiarios empezarían a recibir la pensión que tenía el fallecido o un porcentaje de lo que había cotizado el afiliado.

Precisamente, y antes de saber quién es beneficiario y quién no, es necesario tener claro los dos escenarios posibles para acceder a la pensión de sobrevivientes, que responden al momento en que fallece la persona:

  • El primer escenario, se da cuando la persona fallecida ya estaba pensionada, en ese caso, el beneficiario percibirá el mismo valor que venía recibiendo el pensionado, a esta prestación se le conoce como sustitución pensional.
  • El segundo escenario, es cuando la persona que muere estaba cotizando para su pensión, y en este caso, para que el beneficiario pueda recibirla, el cotizante debió acreditar como mínimo 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento, si así lo hizo, el valor que percibirá depende de los salarios y la cantidad de semanas que cotizó el afiliado.

¿Quiénes pueden presentar la solicitud?

Pueden presentar la solicitud de pensión de sobrevivientes las siguientes personas:

  • Cónyuge o compañero permanente.
  • Hijos menores de edad o hasta los 25 años si se encuentran estudiando. También, los hijos, de cualquier edad, inválidos que dependan económicamente del fallecido.
  • Padres que dependan económicamente del afiliado o pensionado.
  • Hermanos inválidos que dependan económica del afiliado o pensionado.

El considerarse cónyuge o compañero permanente a la hora de acceder a la prestación ha sido un tema constante de discusión, estuvo sujeto a interpretaciones durante mucho tiempo  y todo por el tema de la convivencia, pues para este caso, la pensión de sobrevivientes busca beneficiar a la persona que acompañó al fallecido y, en pareja, se apoyaron y compartieron una vida juntos.

Después de toda la discusión y diferentes interpretaciones, se llegó a lo siguiente: en el caso de que el fallecido ya esté pensionado, el conyugue debe acreditar un tiempo mínimo de convivencia de 5 años; con esto se quiere evitar conductas fraudulentas y que los beneficiarios legítimos sean desplazados por alguien que solo busca el beneficio económico.

Distinto es el caso si el fallecido aún estaba cotizando, en ese caso, para ser considerado beneficiario en condición de cónyuge o compañero permanente no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia, con la conformación del núcleo familiar, vigente al momento de la muerte, se da cumplimiento a la norma.

Ahora, si la pensión es vitalicia o temporal, nuevamente para el caso del cónyuge o compañero permanente, dependerá fundamentalmente de la edad al momento del fallecimiento de la pareja y de si hay hijos o no de por medio. Cuando el beneficiario tenga 30 o más años o tenga hijos con el causante será vitalicia, si tiene menos de esa edad y no tuvo hijos con el fallecido la pensión será temporal y tendrá una duración máxima de 20 años (durante ese tiempo deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión).

Por último, y en el caso de que existan varios beneficiarios, tendrán prelación:

  1. Cónyuge o compañero permanente e hijos. Si hay ambos, la pensión se distribuye entre ellos.
  2. Si no hay cónyuge ni hijos, la pensión de sobrevivientes corresponderá a los padres, siempre y cuando demuestren que dependían económicamente del fallecido.
  3. Si no hay ninguno de los anteriores, la pensión corresponderá a hermanos inválidos que demuestren dependencia económica del pensionado o afiliado.

La pensión de sobrevivientes siempre será una ayuda para la familia o persona que la recibe, pues además de la pérdida del familiar y la inestabilidad emocional que esto genera, es innegable que puede ocasionar una crisis económica si el fallecido era quien sostenía el hogar, por eso es clave conocer los derechos y requisitos que le permiten cobrarla, finalmente es el fruto del trabajo y esfuerzo de su ser querido.

Otros artículos que le pueden interesar:

Regímenes de pensiones ¿a cuál afiliarse?

Proteja su futuro: 5 claves para manejar sus pensiones y cesantías

 

 

 

¿Te pareció útil este articulo?