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	<title>#acreedores Archivos | Saber más, ser más</title>
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		<title>Todo sobre la ley de insolvencia para personas naturales</title>
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		<pubDate>Wed, 16 Dec 2015 22:10:02 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2015/12/18736814_ml_interna.jpg"><img decoding="async" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-9533 size-full" src="https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2015/12/18736814_ml_interna.jpg" alt="18736814_ml_interna" width="1280" height="400" srcset="https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2015/12/18736814_ml_interna.jpg 1280w, https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2015/12/18736814_ml_interna-300x94.jpg 300w, https://www.sabermassermas.com/wp-content/uploads/2015/12/18736814_ml_interna-1024x320.jpg 1024w" sizes="(max-width: 1280px) 100vw, 1280px" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aunque para muchos la ley de insolvencia es ese salvavidas en momentos de extrema urgencia, es más bien un barco donde usted se puede subir y lo dejará en tierra estable, financieramente hablando, pues le permite enfrentarse a sus acreedores bien sean personas o entidades (cuando tiene una deuda lo peor que puede hacer es esconderse porque la obligación sigue creciendo), y saldar sus deudas en el plazo acordado y de forma conveniente para usted y su situación. Esta ley le confiere a las personas naturales la posibilidad de reajustar con sus acreedores un plan de pago favorable, dado que su situación financiera presente le impide cumplir a cabalidad con sus obligaciones crediticias.</p>
<p>Sin embargo, no hablamos de insolvencia cuando el atraso con el pago de la deuda es de un par de días o cuando el deudor cree que con una cuota un poquito más bajita ya no va a tener problemas a final de mes (para este tipo de situaciones hay otras <a href="https://www.sabermassermas.com/opciones-para-no-caer-en-mora/">opciones para no caer en mora</a> y no comprometer su vida crediticia), nos referimos a insolvencia cuando el deudor tiene el agua en el cuello, cuando ya agotó todos los recursos y no ha sido posible ponerse al día con sus obligaciones, y a pesar de que no le ha faltado voluntad para pagar, las cosas que tiene son superadas por las que debe, y el dinero no le alcanza para sus gastos y obligaciones. </p>
<p><strong>Beneficios</strong></p>
<ul>
<li>Tener plazos acordes a su situación económica (que no superen los 5 años o puede llegar a un acuerdo con el acreedor para aumentar dicho plazo).</li>
<li>Las medidas cautelares que existan, como embargos, quedan suspendidas.</li>
<li>Las entidades no pueden volver a generar llamadas de cobranza dado que se encuentra en negociación.</li>
<li>Se detiene el cobro de intereses, intereses de mora, gastos de cobranza y otros costos de aquellos procesos que se adelantan en contra del deudor.</li>
</ul>
<p><strong>¿Para quién aplica?</strong></p>
<p>Este procedimiento solo es válido para las personas naturales no comerciantes, es decir que no estén registradas como comerciantes en la Cámara de Comercio o la Dian y deben cumplir con las siguientes condiciones:</p>
<ul>
<li>Incumplimiento con el pago de dos o más obligaciones.</li>
<li>Las deudas deben ser a favor de dos o más acreedores (no importa si son entidades o personas)</li>
<li>Debe tener una mora superior a los 90 días, o tener dos o más procesos ejecutivos en curso.</li>
<li>Las obligaciones atrasadas deben representar como mínimo el 50% de todo lo que debe.</li>
</ul>
<p><strong>¿A dónde acudir?</strong></p>
<p>Se podrá tramitar a través de los consultorios jurídicos de las universidades, centros de conciliación de las alcaldías y de entidades públicas, entre otros, donde el servicio es gratuito, siempre y cuando el monto de la deuda no supere los 53,5 millones de pesos.</p>
<p>Si la deuda supera este monto se deberá recurrir a las cámaras de comercio y notarías, en las que habrá que pagar unas tarifas que determina el Ministerio de Justicia.</p>
<p><strong>¿Qué debe hacer para acogerse a esta alternativa?</strong></p>
<p>Realice un informe detallado que incluya:</p>
<ul>
<li>Causas que llevaron a la situación de insolvencia económica.</li>
<li>Relación completa y actualizada de los acreedores y los activos.</li>
<li>Certificación expedida por un Contador Público Independiente, en la que deje constancia del cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley.</li>
<li>Certificados de ingresos.</li>
<li>Informe sobre los gastos de supervivencia que tiene el deudor y las personas que tiene a su cargo. Y la información sobre si tiene o no sociedad conyugal.</li>
<li>El deudor podrá incluir dentro de su propuesta de negociación el intercambio de activos propios como fórmula de pago parcial o total de una o varias de sus obligaciones.</li>
<li>La persona deberá calcular el monto que se compromete a pagar durante el proceso, sin que esto afecte la subsistencia de este, la de su familia y la conservación de sus bienes.</li>
</ul>
<p><strong>¿Qué pasa si no llega a un acuerdo?</strong></p>
<p>Es importante aclarar que no se obliga a las partes a llegar a un acuerdo y que si este no se logra se causarán y cobrarán los intereses de mora y demás cobros que habían sido suspendidos, de igual forma, el juez podrá declarar la liquidación patrimonial y los acreedores podrán pagarse con los bienes de los que disponga el deudor (cosa que también ocurre si no hace la diligencia y sigue sin enfrentar la deuda).</p>
<p><strong>¿Es decir, que ahora es legal no pagar las obligaciones?</strong></p>
<p>Tenga en cuenta que esta ley ha sido prevista como un último recurso, y no está pensada para que las deudas no se hagan efectivas o para promover la cultura del no pago, al contrario, busca brindarle una posibilidad al deudor de llegar a un arreglo y cumplir con sus obligaciones financieras.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Otros artículos que le podrían interesar</strong></p>
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