18736814_ml_interna

 

Aunque para muchos la ley de insolvencia es ese salvavidas en momentos de extrema urgencia, es más bien un barco donde usted se puede subir y lo dejará en tierra estable, financieramente hablando, pues le permite enfrentarse a sus acreedores bien sean personas o entidades (cuando tiene una deuda lo peor que puede hacer es esconderse porque la obligación sigue creciendo), y saldar sus deudas en el plazo acordado y de forma conveniente para usted y su situación. Esta ley le confiere a las personas naturales la posibilidad de reajustar con sus acreedores un plan de pago favorable, dado que su situación financiera presente le impide cumplir a cabalidad con sus obligaciones crediticias.

Sin embargo, no hablamos de insolvencia cuando el atraso con el pago de la deuda es de un par de días o cuando el deudor cree que con una cuota un poquito más bajita ya no va a tener problemas a final de mes (para este tipo de situaciones hay otras opciones para no caer en mora y no comprometer su vida crediticia), nos referimos a insolvencia cuando el deudor tiene el agua en el cuello, cuando ya agotó todos los recursos y no ha sido posible ponerse al día con sus obligaciones, y a pesar de que no le ha faltado voluntad para pagar, las cosas que tiene son superadas por las que debe, y el dinero no le alcanza para sus gastos y obligaciones. 

Beneficios

  • Tener plazos acordes a su situación económica (que no superen los 5 años o puede llegar a un acuerdo con el acreedor para aumentar dicho plazo).
  • Las medidas cautelares que existan, como embargos, quedan suspendidas.
  • Las entidades no pueden volver a generar llamadas de cobranza dado que se encuentra en negociación.
  • Se detiene el cobro de intereses, intereses de mora, gastos de cobranza y otros costos de aquellos procesos que se adelantan en contra del deudor.

¿Para quién aplica?

Este procedimiento solo es válido para las personas naturales no comerciantes, es decir que no estén registradas como comerciantes en la Cámara de Comercio o la Dian y deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Incumplimiento con el pago de dos o más obligaciones.
  • Las deudas deben ser a favor de dos o más acreedores (no importa si son entidades o personas)
  • Debe tener una mora superior a los 90 días, o tener dos o más procesos ejecutivos en curso.
  • Las obligaciones atrasadas deben representar como mínimo el 50% de todo lo que debe.

¿A dónde acudir?

Se podrá tramitar a través de los consultorios jurídicos de las universidades, centros de conciliación de las alcaldías y de entidades públicas, entre otros, donde el servicio es gratuito, siempre y cuando el monto de la deuda no supere los 53,5 millones de pesos.

Si la deuda supera este monto se deberá recurrir a las cámaras de comercio y notarías, en las que habrá que pagar unas tarifas que determina el Ministerio de Justicia.

¿Qué debe hacer para acogerse a esta alternativa?

Realice un informe detallado que incluya:

  • Causas que llevaron a la situación de insolvencia económica.
  • Relación completa y actualizada de los acreedores y los activos.
  • Certificación expedida por un Contador Público Independiente, en la que deje constancia del cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley.
  • Certificados de ingresos.
  • Informe sobre los gastos de supervivencia que tiene el deudor y las personas que tiene a su cargo. Y la información sobre si tiene o no sociedad conyugal.
  • El deudor podrá incluir dentro de su propuesta de negociación el intercambio de activos propios como fórmula de pago parcial o total de una o varias de sus obligaciones.
  • La persona deberá calcular el monto que se compromete a pagar durante el proceso, sin que esto afecte la subsistencia de este, la de su familia y la conservación de sus bienes.

¿Qué pasa si no llega a un acuerdo?

Es importante aclarar que no se obliga a las partes a llegar a un acuerdo y que si este no se logra se causarán y cobrarán los intereses de mora y demás cobros que habían sido suspendidos, de igual forma, el juez podrá declarar la liquidación patrimonial y los acreedores podrán pagarse con los bienes de los que disponga el deudor (cosa que también ocurre si no hace la diligencia y sigue sin enfrentar la deuda).

¿Es decir, que ahora es legal no pagar las obligaciones?

Tenga en cuenta que esta ley ha sido prevista como un último recurso, y no está pensada para que las deudas no se hagan efectivas o para promover la cultura del no pago, al contrario, busca brindarle una posibilidad al deudor de llegar a un arreglo y cumplir con sus obligaciones financieras.

 

Otros artículos que le podrían interesar

Diferencias entre periodo de gracia y congelamiento de deuda

Cinco consejos para no caer en el sobreendeudamiento

 

 

 

¿Te pareció útil este articulo?