42277934_ml_beneficiostributariosAproveche los beneficios tributarios

Si en 2018, sus ingresos gravados son superiores a 95 UVT (Unidades de Valor Tributario), es decir $ 3.149.820, puede disminuir la base de retención en la fuente, así ahorra dinero y puede utilizarlo para pagar su vivienda.

Si compra un inmueble sobre planos y está pagando la cuota inicial mensualmente

Puede ahorrar en la cuenta AFC el valor del pago mensual y solicitar al banco la transferencia a la fiduciaria donde el constructor recibe los dineros de la cuota inicial. Así disminuye la base de retención y no pierde el beneficio tributario. A partir del año gravable 2013, las consignaciones con beneficio en las cuentas AFC (en conjunto con aportes a fondos voluntarios y pensiones obligatorias) tienen un tope de 3.800 UVT anuales, $125.992.800 en 2018.

 Cuando tiene un crédito hipotecario o leasing habitacional

Los intereses pagados al crédito o leasing durante el año anterior, se pueden descontar de la base de retención. Solicite a su banco en los primeros meses de cada año el certificado de intereses pagados y entréguelo en el área de Recursos Humanos de la empresa donde trabaja, o en el caso en que sea independiente a la persona o firma que lleve la contabilidad de su negocio. Las personas que adquieran vivienda con crédito hipotecario o leasing tienen derecho a deducir el valor pagado por intereses e inflación hasta la suma de 1.200 UVT ($39.787.200) anuales para el año 2018.  

Maximice el beneficio

Puede utilizar simultáneamente la deducción de intereses y la cuenta AFC. Puede, por ejemplo, aportar a la AFC el valor de la cuota mensual y de allí trasladarla al crédito hipotecario, lo que representará un beneficio adicional.

Tenga en cuenta que a partir del año gravable 2013, las personas naturales declarantes clasificadas como empleados (una nueva categoría para efectos tributarios) deberán, además de realizar el cálculo de su renta ordinaria, aplicar el IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional). Los dos resultados deben compararse y pagar el impuesto que resulte mayor.

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