Recientemente el Ministerio de Comercio Industria y Turismo presentó el Decreto 890 de 2021 reglamentando el uso de los bonos de riesgo o insolvencia en las empresas, la medida fue creada con el Decreto 560 de 2020, que fijó medidas especiales de reorganización empresarial en momentos de crisis, en especial luego de la pandemia del coronavirus.

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El Decreto establece que las empresas colombianas que hayan entrado en procesos de insolvencia por los efectos económicos que trajo el COVID-19 podrán convertir sus créditos en bonos de riesgo como mecanismo de alivio financiero y recuperación.

¿Qué es un bono?

Un bono es un título valor representativo de deuda que puede emitir cualquier persona. De acuerdo con sus condiciones particulares es posible redimir en dinero o en participación en la propiedad de la empresa emisora. También es posible negociarlos con un tercero.

En economía y educación financiera es posible que se encuentre con términos como “bonos sostenibles, bonos verdes, naranja”, entre otros; estos bonos, así como los de insolvencia, “no son exclusivos de entidades privadas como los bancos o fondos de inversión, sino que han sido utilizados por empresas del sector real, en especial aquellas dedicadas al desarrollo sostenible en general”.

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Para el caso de los bonos de riesgo en Colombia se suelen usar cuando el que los emite – es decir una empresa – está en una situación financiera inestable y existe una probabilidad mayor de incumplimiento de la obligación incorporada. Entonces, quien adquiere el bono asume el riesgo y se refleja en el precio del título.

El ABC de los bonos de riesgo

Revisemos algunos puntos clave fijados en el Decreto 890 de 2021 para la emisión de bonos de riesgo por parte de las empresas en procesos de insolvencia de acuerdo con el Ministerio de Comercio Industria y Turismo:

  •   Incorporar el reconocimiento de un rendimiento financiero, como tasa de interés o cualquier otra.
  •   Pueden ser convertidos, de manera total o parcial, en cuotas o partes de interés social o acciones.
  •   Pueden otorgar a los tenedores el derecho privilegiado a que, de las utilidades de la sociedad, se les destine una cuota determinada, acumulable o no.
  •   Pueden otorgar cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico que se establezca en el acuerdo, conforme al Decreto 560 de 2020.
  •   En caso de liquidación de la sociedad, los bonos de riesgo que se suscriban dentro del acuerdo se pagarán con posterioridad a los demás pasivos externos y antes de cualquier reembolso a favor de los acreedores internos.

  •   Los bonos de riesgo o insolvencia podrán negociarse libremente de acuerdo con su ley de circulación o en los sistemas de negociación de valores, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE.
  •   Los beneficiarios de bonos de riesgo que se negocien en el mercado de valores gozarán de las garantías y protecciones previstas en las normas que rigen dichos mercados.
  •   Cuando no se negocien en el mercado de valores, en el respectivo acuerdo deben estipularse las reglas sobre protección de quien adquiera el bono que se consideren pertinentes, en adición a las previstas en las normas vigentes.

Por otra parte, según el Gobierno, en ambos decretos no se requerirá la autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades para la emisión de los bonos de riesgo para cumplir con lo establecido.

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