Si de pronto recibió un dinero que no esperaba o quizás ahorró juiciosamente durante un buen tiempo y en vez de gastárselo quiere salir de sus obligaciones antes de tiempo (bien sea realizar un abono o pagar totalmente la deuda) lo puede hacer, sin que esto le genere ningún tipo de multa o sanción. Es decir, podrá ahorrarse dolores de cabeza a futuro y de paso lo de los intereses, si consigue el dinero para pagar antes de los plazos establecidos, y esto no le va a traer ninguna consecuencia negativa.

Hace algunos años no funcionaba así, si usted tenía un crédito con una entidad financiera, por ejemplo, que debía pagar en doce cuotas mensuales, y quería cancelar el total prestado a los seis meses, el banco le cobraba una indemnización por realizar ese pago anticipadamente.

Pues bien, eso se acabó con la Ley 1555 del 2012 que señala que los deudores del sector financiero pueden pagar sus créditos de manera anticipada y no recibirán ningún tipo de sanción por la entidad, y esta última, solo podrá liquidar intereses sobre el capital adeudado hasta el día en que se realizó el pago. Eso quiere decir que si, por ejemplo, hoy pide un préstamo a un año y, por cualquier razón en una semana tiene el dinero para pagarlo por completo, nada más le podrán cobrar siete días de intereses.

Sin embargo, dicha Ley aplica solo para las entidades financieras, por lo que otros establecimientos crediticios no tenían la prohibición. Con la Ley 2032 de 2020 se establece que los consumidores de productos crediticios que paguen sus deudas con anticipación no serán objeto de ninguna sanción por parte del entidades del sector cooperativo. Con lo anterior, queda expreso que ni bancos ni cooperativas le podrán cobrar compensación alguna si usted realiza el pago anticipado.

Estas dos leyes se suman a la Ley 546 de 1999 donde quedó prohibido el cobro de cualquier penalidad por prepago o pago anticipado en los créditos de vivienda.

Si el pago de la deuda es parcial, el deudor esta en todo su derecho de decidir si abonará a capital con disminución del valor de la cuota o con disminución del plazo del crédito o del número de cuotas. Si opta por la opción de reducir el valor de la cuota, significará que esta llegará más barata y usted estará más tranquilo a final de mes. Reducir el plazo de la deuda, en cambio, quiere decir que usted va a terminar de pagar más rápido y por tanto se reducirán algunos costos, por ejemplo, intereses.

Lo beneficios a la hora del pago anticipado aplican siempre y cuando los créditos no superen los 880 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de resto, las entidades en cuestión deben cumplir lo estipulado y el deudor podrá quedar al día tan pronto como le sea posible.

 

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