interés de mora

Las decisiones que tomamos en el presente van marcando el camino que recorreremos en los próximos años en materia profesional, sentimental, social y, por supuesto, económica. Cada vez que usted ahorra una parte de su salario, usa prudentemente su tarjeta de crédito, o paga puntualmente sus créditos de vivienda o vehículo, está labrando un porvenir o futuro tranquilo, libre, en el que su bolsillo es su aliado, no su peor pesadilla.

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Sin embargo, y como dicen por ahí: “nadie tiene el futuro comprado”, ya que  pueden darse imprevistos que afectan sus planes: enfermedad o un despido, por ejemplo. Frente a esas situaciones que no podemos prever, es fundamental actuar rápidamente cuando se trata de finanzas personales.

Antes de dejar de pagar sus cuotas, acérquese a su banco y plantee la posibilidad de elaborar un nuevo plan de pagos realista y que dé el margen de maniobra necesario para continuar pagando las cuotas cumplidamente. Es allí cuando aparecen alternativas que, según su situación y la decisión del banco, lo pueden ayudar a replantear la forma de pago.

Si finalmente no puede llegar a un acuerdo con el acreedor o decide no tomar ninguna acción al respecto, el faltar a lo acordado cuando aceptó la deuda traerá consecuencias, la más habitual, son los intereses de mora, que son el costo que se impone al deudor por el daño que ha producido frente al incumplimiento de una obligación. Sin embargo, este costo tiene normas claras y una metodología de cálculo que lo invitamos a conocer. 

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Preguntas frecuentes sobre el interés de mora

Revisemos algunas a continuación:

  1. ¿Cuánto es el máximo legal de intereses de mora que puede cobrar un acreedor (Entidad financiera) en una obligación comercial?

El interés de mora en obligaciones crediticias será de máximo 1.5 veces el interés bancario corriente, es decir, será el máximo igual a la “Tasa de Usura” que puede consultar en este enlace (viendo el apartado de indicadores económicos). 

  1. ¿Desde qué fecha se pueden cobrar los intereses de mora, es decir desde el comienzo de la obligación o desde el día en que se incurre en mora?

De acuerdo con el artículo 65 de la ley 45 de 1990 “…el deudor está obligado a pagar intereses en caso de mora y a partir de ella”; lo anterior significa que el interés de mora empieza a “correr” a partir de la fecha en que se incurre en mora y por todo el tiempo que dure la misma.

  1. ¿El acreedor puede cobrar los intereses de mora y de plazo conjuntamente?

La Superintendencia Financiera de Colombia ha definido el tema de la concurrencia de intereses remuneratorios y moratorios en los siguientes términos:

“Los intereses remuneratorios son los causados por un crédito de capital durante el plazo que se le ha otorgado al deudor para pagarlo, mientras que los moratorios corresponden a la indemnización de perjuicios que debe satisfacer el deudor cuando ha incurrido en mora de pagar la cantidad debida”.

Teniendo en cuenta lo anterior, no es posible el cobro simultáneo de intereses corrientes e intereses moratorios debido a que estas modalidades son excluyentes. Es decir, el interés corriente es el precio que pagamos por pedir dinero prestado, mientras que, el interés moratorio si tiene una naturaleza sancionatoria pues busca castigar al deudor por su retardo injustificado.

Ejemplo del cálculo del interés de mora

Supongamos que Juan le debe al Banco $15.000.000 y debe pagar antes del 4 de marzo una cuota fija de $1.500.000. Esta cuota incluye amortización e intereses. Para la tasa de interés ordinario tomaremos la de febrero del 2022: 18,30% y la tasa de interés moratorio será de 25,45% anual. Es decir, que para la cuota del 4 de marzo, ese $1.500.000 se desglosan así: $274.850 para intereses ordinarios y $1.225.500 para amortizar capital.

Aunque Juan venía muy juicioso con el pago de su crédito, no pudo cancelar esa cuota a tiempo y se presentó el 30 de marzo al Banco a cancelar el $1.500.000 que debía, pero ahora debía más. El Banco le dice a Juan que ya no debe $1.500.000 sino $1.521.659.

Juan, no entiende por qué subió si, según él, “solo fueron 25 días”, entonces el Banco le explica: Usted debía pagar $1.500.000 el 4 de marzo. Desde el 5 de marzo han pasado 25 días. Los intereses moratorios corresponden al 25,45% anual.

Entonces se toma el $1.225.500 y se multiplica por 25,45%, lo que da $311.889. Este último valor se divide entre 360, porque es anual, y luego se multiplica por los días de mora, que para el caso son 25, y eso da $21.659, que se deben sumar al total de la cuota, que quedaría en $1.521.659.

Por suerte, Juan llevaba dinero de más y pudo cumplir con la cuota.

Antes de irse, el Banco le recuerda a Juan que su próximo pago es el 4 de abril, y que trate de pagar cumplido para que no se le aumente la deuda y termine pagando más, como este mes.

Una vez pagado el mes de marzo ($1.521.659) se podría creer que ese valor se descuenta a los $15.000.000 que debía Juan, pero no, en últimas se descontaron $1.225.500, es decir lo correspondiente a capital, y por tanto, la deuda de Juan ahora es de $13.774.500.

Recuerde que además de los intereses de mora, si es el caso, debe asumir los gastos de cobranza cuando usted incumple con la obligación que adquirió con la entidad financiera. La recomendación es endeudarse con sensatez y responsabilidad, pagar tan pronto pueda y así cuidar su bolsillo y salud financiera.

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