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Aplica para aquellas familias que cuenten con un ingreso mensual de hasta ocho salarios mínimos, interesadas en adquirir vivienda nueva de Interés Prioritario (VIP, con valor comercial de hasta 70 SML -$54,6 millones en 2018) o de Interés Social (VIS, con valor comercial de mayor a 70 y hasta 135 SML –de $54,6 a $105,4 millones en 2018).

Este programa otorga una cobertura o subsidio a la tasa de interés de 5 puntos porcentuales sobre la tasa de interés pactada en el crédito o contrato de leasing habitacional si la vivienda a adquirir es VIP, y cuatro puntos porcentuales (4 pp) si es VIS.

Los hogares que cumplan los requisitos deben tener en cuenta que los cupos son limitados y son establecidos por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda para cada año. El beneficio se asignará por orden de llegada.

Los requisitos para acceder son:

Requisitos Programa Subsidio a la Tasa de Interés VIP y VIS -Frech II
¿Quién lo puede solicitar? Solicitantes de crédito hipotecario o contrato de leasing habitacional
Vivienda Ninguno de los miembros del hogar puede tener vivienda en el territorio nacional.
Ingresos La suma de los ingresos de todos los solicitantes de financiación no puede superar los ocho SML; $6,2 millones en 2018.
Ahorro No hay condiciones
Financiación Aplica para los créditos hipotecarios o contratos de leasing habitacional que otorguen o suscriban los establecimientos de crédito o el Fondo Nacional del Ahorro.
Subsidio Familiar de Vivienda – SFV No hay condiciones
Subsidio a la tasa de interés Que los solicitantes del crédito no hayan sido beneficiarios, a cualquier título, de algún subsidio a la tasa de interés otorgado por el Gobierno.

Para acceder a este beneficio, los hogares que cumplan las condiciones deben presentar su solicitud por escrito a la entidad financiera antes del desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing habitacional.

Es preciso tener en cuenta que hay causales por las cuales, luego de ser beneficiario, se puede perder la cobertura a la tasa de interés, dentro de las cuales se destacan:

  • Mora en el pago de tres cuotas consecutivas a cargo de los deudores o locatarios del leasing habitacional.
  • Por reestructuración del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo de los créditos o los contratos. 
  • Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasing habitacional.

Para mayor información consulte:

http://www.minvivienda.gov.co/subsidio-a-la-tasa-de-inter%C3%A9s

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